§ 2129. Cómo se entenderán las disposiciones testamentarias; impugnación del testamento

PR Laws tit. 31, § 2129 (2018) (N/A)
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Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.