§ 2126. Referencia a cédulas o papeles privados

PR Laws tit. 31, § 2126 (2018) (N/A)
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Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados, haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.