§ 2122. Cómo puede el testador disponer de sus bienes

PR Laws tit. 31, § 2122 (2018) (N/A)
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El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.