§ 2114. Testamento hecho por dementes

PR Laws tit. 31, § 2114 (2018) (N/A)
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Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario dos facultativos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que subscribirán los facultativos además de los testigos.