Las donaciones que con arreglo a lo dispuesto en la sec. 2023 de este título sean inoficiosas, computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones, se estará a lo dispuesto en este capítulo y en las secs. 2374 y 2375 de este título.