(1) Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante.
(2) Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su mujer o los hijos constituidos bajo su autoridad.
(3) Si le niega indebidamente los alimentos.