La acción de revocación y restitución de bienes por superveniencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco (5) años contados desde el día en que el último de los hijos hubiere llegado a la mayor edad, o desde la fecha de la adopción, o desde que se tuvo noticia de la existencia del que se creía muerto, cualquiera de cuyas fechas resulte posterior.
Esta acción es irrenunciable, y se transmite por muerte del donante a los hijos y sus descendientes con derecho.