§ 2042. Superveniencia de hijos—Restitución de bienes

PR Laws tit. 31, § 2042 (2018) (N/A)
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Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor, si el donatario los hubiese vendido.

Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.

Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.