§ 2030. Responsabilidad del donatario por deudas; donación en fraude de acreedores

PR Laws tit. 31, § 2030 (2018) (N/A)
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No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.

Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.