§ 2028. Reversión en favor del donante; en favor de tercero

PR Laws tit. 31, § 2028 (2018) (N/A)
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Podrá establecerse validamente la reversión en favor de sólo el donador para cualesquiera caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este título para las sustituciones testamentarias.

La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior, es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.