Para los fines de las secs. 3025 et seq. del Título 20, mejor conocidas como “Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor, o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, la compra y venta, promesa de venta, opción de compra y permuta de un alojamiento o derecho de propiedad vacacional acompañado de un interés especial de propiedad se considerará como que, respectivamente, constituye una compra y venta, promesa de venta, opción de compra y permuta de propiedad inmueble y el arrendamiento de un alojamiento, y la compra y venta o el arrendamiento o la transferencia del derecho al uso de un derecho de uso de derecho de propiedad vacacional, como quiera sea evidenciada o documentada, se considerará como que constituye un arrendamiento de la propiedad inmueble.
Ningún vendedor de alojamientos o derechos de propiedad vacacional relacionados con un lugar integrante localizado en Puerto Rico estará sujeto a las disposiciones de la sec. 3035 del Título 20, la cual requiere que todos los socios o accionistas de una empresa de bienes raíces obtengan licencias de corredores de bienes raíces.
Ningún vendedor de propiedad vacacional o lugar integrante del mismo que tenga un lugar integrante en Puerto Rico, aunque tenga otros lugares integrantes adicionales fuera de Puerto Rico estará sujeto a las siguientes disposiciones de las secs. 3025 et seq. del Título 20; incisos (j), (k), (m) y (p) de la sec. 3025 del Título 20; inciso (i) de la sec. 3033 del Título 20; secs. 3044, 3046 a 3053, 3055 del Título 20; inciso (b) de la sec. 3057 del Título 20 (exceptuando el último párrafo de dicha sección); y inciso (b) de la sec. 3060 del Título 20.