§ 1906b. Facultades de la Compañía; destino de los fondos recaudados

PR Laws tit. 31, § 1906b (2018) (N/A)
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La Compañía tendrá la facultad de fiscalizar, reglamentar y distribuir el cargo de promoción y mercadeo. La Compañía podrá imponer aquellas sanciones que entienda necesarias incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de penalidades, multas administrativas, la suspensión o revocación permanente de los beneficios promocionales otorgados por la Compañía, o la suspensión o revocación del decreto de exención contributiva otorgado por la Compañía conforme a las secs. 6001 et seq. del Título 23, o las secs. 6341 et seq. del Título 23, a cualquier entidad administradora o desarrollador que viole lo dispuesto en este subcapítulo.

La Compañía destinará diez dólares ($10.00) de los quince dólares ($15.00) del cargo de promoción y mercadeo anual para mercadear y desarrollar la industria de la propiedad vacacional como parte de su plan general de mercadeo de Puerto Rico como destino turístico. La Compañía tendrá la facultad, en el ejercicio de su sana discreción, de utilizar dichos fondos para otros fines análogos, siempre y cuando, sea para beneficio y en consideración de los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico.

Los cinco dólares ($5.00) restantes lo empleará para el desarrollo y mantenimiento de museos operados por corporaciones sin fines de lucro, fuera del área metropolitana, con el fin de fomentar el turismo cultural. La Compañía preparará y adoptará un reglamento especial con el fin de establecer el manejo y la disposición de los recaudos generados por el cargo de promoción y mercadeo con el fin anteriormente establecido sobre el fomento del turismo cultural.