El acreedor hipotecario o la entidad administradora (en adelante denominado el “acreedor”) podrán ejecutar el gravamen constituido o mediante un procedimiento de subasta pública ante un notario público, quien fungirá como subastador independiente, nombrado por el acreedor hipotecario, que cumpla con los términos y condiciones de este capítulo o mediante un procedimiento ante un tribunal con competencia en Puerto Rico, según aquí se dispone.