(1) Forma de administración, especificando los poderes, de la entidad administradora del plan;
(2) Definición del concepto de mayoría que gobernará el plan en aquellos asuntos a ser sometidos a la consideración de los titulares en los casos en que aplique;
(3) Cuidado, mantenimiento y vigilancia de la propiedad, el plan y las instalaciones;
(4) Forma de cobrar a los titulares los dineros para el pago de los gastos comunes y cualesquiera distinciones establecidas de conformidad con este capítulo, en cuanto al método de imposición entre los titulares de su participación en dichos gastos o las cantidades de los mismos, en los casos en que aplique; y
(5) Forma y método para relevar a la entidad administradora que sea consistente con la sec. 1896e de este título.