§ 1902w. Tracto sucesivo, inscripción de parte proporcional en las instalaciones es innecesaria

PR Laws tit. 31, § 1902w (2018) (N/A)
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El tracto sucesivo con respecto a los derechos de propiedad vacacional se llevará en los registros filiales de los respectivos derechos de propiedad vacacional. La participación proporcional o el porcentaje en las instalaciones que le corresponde a cada titular de propiedad vacacional, se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con el correspondiente derecho de propiedad vacacional, según sea el caso, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen en la finca matriz o en la correspondiente finca matriz del derecho de propiedad vacacional, según sea el caso.