§ 1902k. Reglas que gobiernan el uso de las instalaciones y los alojamientos

PR Laws tit. 31, § 1902k (2018) (N/A)
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(1) Cada alojamiento se dedicará únicamente al uso dispuesto para el mismo en las escrituras a las que se refiere la sec. 1902 de este título.

(2) Ningún ocupante de un alojamiento producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes de los alojamientos.

(3) Los alojamientos no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o el orden público.

(4) Cada titular deberá contribuir con arreglo a la participación asignada a su derecho de propiedad vacacional, respectivamente, en la escritura de dedicación al régimen, al pago de las cuotas, así como a cualesquiera otras obligaciones que puedan ser establecidas en dicha escritura de dedicación.

(5) Todo titular observará la diligencia debida en el uso de la propiedad y en sus relaciones con los demás titulares y responderá ante éstos por las violaciones cometidas por sus familiares, visitantes o empleados y, en general, por cualquier persona que ocupe el alojamiento de que se trate, por cualquier título, sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra dichas personas.

(6) Todo titular u ocupante de un alojamiento deberá cumplir estrictamente con las disposiciones en las escrituras de dedicación de la propiedad al régimen a las que se refiere la sec. 1902 de este título, según sea aplicable, el Reglamento a que se refiere la sec. 1903a de este título y los documentos que gobiernan el plan de propiedad vacacional, según los mismos puedan ser enmendados, modificados o suplementados con posterioridad.