El titular de un alojamiento tendrá un derecho exclusivo (sujeto a restricciones de uso) a su alojamiento y una participación, con los demás titulares de alojamientos (inclusive los titulares de derechos de propiedad vacacional que comprendan dichos alojamientos), en las instalaciones del plan de propiedad vacacional asignadas a su alojamiento en la escritura de dedicación de la propiedad al plan de propiedad vacacional, según la misma pueda ser enmendada, modificada o suplementada con posterioridad. Sin embargo, el total de las participaciones asignadas entre todos los alojamientos comprendidos en el plan de propiedad vacacional de acuerdo con las disposiciones de esta sección deberá sumar cien por ciento (100%).