Nada de lo contenido en este capítulo limita el poder del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de sancionar a cualquier persona por observar una conducta que constituye una violación de ley bajo las disposiciones de cualquier otro estatuto. Nada de lo contenido en este subcapítulo limita los demás poderes de la Compañía expresamente concedidos en otros subcapítulos de este capítulo.