§ 1900g. Derecho aplicable

PR Laws tit. 31, § 1900g (2018) (N/A)
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Será nula cualquier disposición de una escritura, instrumento de cesión o disposición o contrato de compraventa relacionado con propiedad vacacional que establezca que el mismo se interpretará de conformidad con, o se regirá por, las leyes de una jurisdicción específica, o que cualquier controversia que surja bajo el mismo se ventilará ante un tribunal de una jurisdicción específica que no tenga una relación sustancial con el domicilio de las partes de dicho acuerdo o el lugar donde se encuentran ubicadas las propiedades objeto del mismo.

Cualquier programa iniciado por un desarrollador a tenor con el cual se le solicita a un titular que, por causa onerosa, suministre al desarrollador o a su agente, una lista de nombres de personas que puedan estar interesadas en comprar o de otra forma adquirir propiedad vacacional, no será considerado como un acto de corretaje que obliga a dicho titular a tener una licencia de corredor o vendedor de bienes raíces de Puerto Rico, siempre y cuando dicho programa no sea establecido por el desarrollador con el propósito de burlar cualquier disposición de este capítulo, las secs. 3025 et seq. del Título 20, mejor conocidas como “Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, según enmendada, o cualesquiera reglas o reglamentos promulgados a tenor con las mismas.