El desarrollador de un plan de propiedad vacacional podrá proveer a los compradores potenciales del plan de propiedad vacacional la información, explicaciones y divulgaciones requeridas por este subcapítulo en una forma más resumida, incluyendo el uso de tablas o gráficas según lo autorice por reglamento o de otra forma la Compañía, si tales divulgaciones, a juicio de la Compañía, constituyen un medio significativo y efectivo de divulgación para dichos compradores.