§ 1858. Derecho a hogar seguro

PR Laws tit. 31, § 1858 (2018) (N/A)
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Todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios, o una residencia edificada bajo el derecho de superficie, que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal.

Para efectos de este capítulo, domicilio se definirá conforme a las disposiciones de la sec. 8 del Título 1.

En el caso de las residencias principales edificadas bajo el derecho de superficie, éstas deben haber cumplido con las disposiciones de las secs. 6001 et seq. del Título 30.