§ 1830. Redención de la servidumbre de pastos

PR Laws tit. 31, § 1830 (2018) (N/A)
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El dueño de terreno gravado con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.

A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del cuatro por ciento (4%) del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.