§ 1824. Servidumbre sobre fundo indiviso

PR Laws tit. 31, § 1824 (2018) (N/A)
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Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.

La concesión hecha solamente por algunos, quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los participes o comuneros.

Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios, separadamente de los otros, obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sea a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.