§ 1823. Consentimiento de personas que tengan el dominio directo y el útil
PR Laws tit. 31, § 1823 (2018) (N/A)
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Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca, y a otra el dominio útil, no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua, sin el consentimiento de ambos dueños.