§ 1822. Servidumbres que no perjudiquen el usufructo
PR Laws tit. 31, § 1822 (2018) (N/A)
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El que tenga la propiedad de una finca, cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.