§ 1801. Edificios, y otros, próximos a fortificaciones
PR Laws tit. 31, § 1801 (2018) (N/A)
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No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.