§ 1792. Disposición de las aguas recibidas

PR Laws tit. 31, § 1792 (2018) (N/A)
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El dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.