El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.