§ 1776. Distancia a que se podrá edificar cuando se ha adquirido derecho

PR Laws tit. 31, § 1776 (2018) (N/A)
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Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de dos metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en la sec. 1774 de este título.