(1) Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
(2) Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
(3) Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
(4) Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas y no de la contigua.
(5) Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
(6) Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
(7) Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.