§ 1752. Cuándo se presume la servidumbre de medianería

PR Laws tit. 31, § 1752 (2018) (N/A)
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(1) En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

(2) En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.

(3) En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.