Las servidumbres existentes de paso para ganados, y las de abrevadero, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y en su defecto por el uso y costumbre del lugar.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en este subcapítulo y en las secs. 1714 y 1715 de este título. En este caso la anchura no podrá exceder de diez (10) metros.