§ 1716. Paso de aguas por predios intermedios

PR Laws tit. 31, § 1716 (2018) (N/A)
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Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.