§ 1681. Modo de extinguirse

PR Laws tit. 31, § 1681 (2018) (N/A)
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(1) Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

(2) Por el no uso durante veinte (20) años.

(3) Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.

(4) Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuere temporal o condicional.

(5) Por la renuncia del dueño del predio dominante.

(6) Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y del sirviente.