§ 1672. Obras para el uso y conservación de la servidumbre—Gastos

PR Laws tit. 31, § 1672 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata la sección anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporta la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.

Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.