§ 1654. Modo de suplir la falta de título

PR Laws tit. 31, § 1654 (2018) (N/A)
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La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se pueden suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.