§ 1602. Cuidado y atención requeridos

PR Laws tit. 31, § 1602 (2018) (N/A)
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La persona a quien se hubiere concedido el uso o el derecho de habitación está obligada a disfrutar de la cosa en la cual recayere, con el cuidado y diligencia de un buen padre de familia, y a devolverla a su dueño al concluir el término del uso o de la habitación en el mismo estado en que la hubiere recibido, y será responsable de los perjuicios que aquélla recibiere por su negligencia o fraude.