§ 1601. Derecho de recibir amigos y huéspedes

PR Laws tit. 31, § 1601 (2018) (N/A)
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Aun cuando el derecho de habitación concede solamente al usuario el derecho de ocupar la casa en cuanto fuere necesario para sí y su familia, podrá, no obstante, usarla para recibir en toda ella, o en la parte que le hubiese sido concedida, a sus amigos y huéspedes que vivan en su compañía.