§ 1594. Distinción entre uso y usufructo

PR Laws tit. 31, § 1594 (2018) (N/A)
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El usufructo de una propiedad se distingue del uso de la misma en que el disfrute de la cosa por parte del usufructuario no está limitado a lo necesario para su sustento y el de su familia, sino que él puede percibir todos los frutos y disponer de ellos libremente.

El usuario sólo tiene derecho a percibir los frutos necesarios para su personal sustento y el de su familia.

El usuario puede también percibir los frutos necesarios para el sostenimiento de su mujer e hijos, aun cuando hubiese contraído matrimonio después de habérsele concedido el uso.