§ 1580. Entrega al propietario

PR Laws tit. 31, § 1580 (2018) (N/A)
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Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.