§ 1574. Usufructo concedido hasta que un tercero llegue a cierta edad

PR Laws tit. 31, § 1574 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijados aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.