§ 1560. Deudas hereditarias

PR Laws tit. 31, § 1560 (2018) (N/A)
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Si el usufructo fuere de la totalidad o la parte alícuota de una herencia, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho a exigir del propietario su restitución, sin interés, al extinguirse el usufructo.

Negándose el usufructuario a hacer esta anticipación, podrá el propietario pedir que se venda la parte de los bienes usufructuados que sea necesaria para pagar dichas sumas, o satisfacerlas de su dinero, con derecho en este último caso a exigir del usufructuario los intereses correspondientes.