§ 1559. Deudas de finca hipotecada

PR Laws tit. 31, § 1559 (2018) (N/A)
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El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas por cuya seguridad se estableció la hipoteca.

Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.