§ 1557. Créditos que formen parte del usufructo; inversión de capital

PR Laws tit. 31, § 1557 (2018) (N/A)
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El usufructuario podrá reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo, si tuviese dada o diere la fianza correspondiente. Si estuviere dispensado de prestar fianza o no hubiere podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente, necesitará autorización del propietario, o del Tribunal de Primera Instancia en su defecto, para recobrar dichos créditos.

El usufructuario con fianza podrá dar al capital que realice, el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner a interés dicho capital de acuerdo con el propietario; a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial; y en todo caso con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado.