§ 1555. Contribuciones que pagará el propietario

PR Laws tit. 31, § 1555 (2018) (N/A)
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Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado, y si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.