Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado, y si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.