§ 1545. Entrega de muebles bajo caución juratoria

PR Laws tit. 31, § 1545 (2018) (N/A)
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Si el usufructuario que no haya prestado fianza, reclamare bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el Tribunal de Primera Instancia acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso.

Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles necesarios para la industria a que se dedique.

Si no quiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen afianzando el abono del interés legal del valor en tasación.