§ 1529. Usufructuario de parte de una cosa poseída en común

PR Laws tit. 31, § 1529 (2018) (N/A)
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El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos e intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.