§ 1528. Desperfectos compensados con mejoras; enajenación de bienes sujetos a usufructo

PR Laws tit. 31, § 1528 (2018) (N/A)
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El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.