Si a consecuencia de un huracán, inundación, siniestro o caso extraordinario, los cañaverales, cafetales u otros árboles o arbustos, hubieren desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados, a disposición del propietario, y exigir que éste los retire y deje el suelo expedito.