§ 1521. Responsabilidad por deterioro

PR Laws tit. 31, § 1521 (2018) (N/A)
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Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren, pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiesen sufrido por su dolo o negligencia.